A un albañil de Viedma, que estaba trabajando en un edificio público, se le encargó la limpieza del segundo piso de la obra.
Para ello, llenaba una carretilla con escombros y la subía a un “guinche” que era operado por otro compañero desde abajo. Como accionó antes de tiempo el botón de descenso, cayó sobre el elevador. Este, producto del peso combinado de la carretilla y el albañil, se desprendió y se precipitó al vacío.
El hombre describió el golpe y explicó que sus compañeros lo auxiliaron. Debió ser trasladado en ambulancia al Hospital Artémides Zatti y el siniestro fue denunciado a la ART.
Además, declaró que debió permanecer internado por 20 días, se le realizaron diversos estudios y, luego del alta, debió continuar ingiriendo analgésicos. Después de un tiempo de reposo, se le otorgaron sesiones de kinesiología.
Según detalló en la demanda, recibió una “atención deficiente” hasta el alta. Inició el trámite ante la Comisión Médica por divergencia en las prestaciones, en el que se ordenó la continuidad de las mismas hasta que se le concedió el alta con secuelas. Ante esa situación, debió concurrir a la Comisión nuevamente, que emitió un dictamen que consideró erróneo. El albañil afirmó que el grado de incapacidad otorgado es sustancialmente inferior al que le corresponde, por lo que decidió rechazar la incapacidad determinada e inició una demanda.
En el expediente laboral actuó una perita médica: “Se observan limitaciones en los movimientos de la columna lumbar que podrían relacionarse con el evento traumático relatado sobre una columna con patología crónica, de acuerdo a los informes de resonancia magnética. A su vez, también se observaron limitaciones en los movimientos de la rodilla derecha que también se relacionan con el accidente padecido”.
La ART hizo observaciones, que fueron respondidas por la especialista. El Tribunal coincidió con la evaluación de una incapacidad permanente del 14,98 por ciento.
A los fines de calcular la indemnización, además del porcentaje de incapacidad se tomaron los haberes -mediante los recibos que constan en la AFIP- y se utilizó la calculadora de intereses del Poder Judicial.
Así, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la demandada Provincia A.R.T. S.A. a abonarle al trabajador la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida.