Mientras venía de San Javier a Viedma, el conductor de una Ecosport se sorprendió cuando la cúpula de una camioneta que venía en sentido contrario se desprendió y se estrelló contra el frente de su vehículo.
La Ecosport sufrió rotura de parabrisas, radiador, paragolpes delantero y ópticas. También daños en su parte trasera a raíz de pasar por arriba la cúpula.
Al bajarse de los vehículos, el conductor de la camioneta Hilux le pasó los datos del seguro, aunque luego no denunció el hecho.
Sin respuestas positivas de la aseguradora, el dueño de la Ecosport inició una demanda en el fuero civil de Viedma. Enjuició al conductor y también al propietario de la Hilux, así como a la aseguradora.
El dueño de la camioneta dijo que el siniestro se produjo por el viento y las ráfagas intensas. Afirmó que la estructura estaba debidamente instalada.
Por su parte, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Indicó que “ha sido la errónea colocación de una cúpula (lona), lo que generó los daños a un tercero, por lo que se trata de un supuesto de exclusión de cobertura”. Además, afirmó que la carga superaba la permitida.
La jueza civil tuvo por probado la mecánica del accidente. Dos testigos presenciales vieron cuando se voló la cúpula, que se estrelló contra el parabrisas y luego pasó por debajo del vehículo.
“Demostrada con la prueba producida, y existiendo coincidencia entre las partes respecto a la forma en que se produjo el accidente, no caben dudas de que la responsabilidad en el caso corresponde a los demandados en su carácter de dueño y guardián de la cosa riesgosa respectivamente”, afirma el fallo.
Luego, se dedicó a determinar si la póliza debe cubrir ese siniestro. “Queda claro que la aseguradora rechazó el siniestro sin fundamentos para tornar procedente la exclusión de cobertura”, afirmó la magistrada.
En efecto, no se peritó la camioneta, tampoco se sacaron fotos ni se probó el exceso de carga por parte de la aseguradora. Entonces, no quedó acreditada la exclusión de la cobertura, concluyó la jueza.
La condena al seguro, al dueño y al conductor fue no solo por el valor de los daños al vehículo, sino que incluyó una indemnización por la privación de uso que padeció, los gastos de mediación y los honorarios de escribana.